Portilla Vásquez, SI PUEDE SER REELECTO en el ORFIS…

INDICADORES POLÍTICOS

Por Ulin de la Cruz

Grupos de interés plenamente identificados, operan contracampaña bien orquestada contra Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, para denostar su imagen ante la sociedad Veracruzana, con la cantaleta de la ‘No Viabilidad Legal’ a su posible reelección…, promoviendo y filtrando en algunos casos a sus posibles prospectos como todos conocemos a través de alianzas con gente que ostentaron el poder en administraciones recientes y que ante las circunstancias democráticas y políticas que se viven en estos tiempos, bien podrían ser válidas las aspiraciones a tan relevante posición en el Órgano más importante que tiene el Estado para la revisión y fiscalización de los recursos públicos de los veracruzanos, lo que no es válido éticamente y menos políticamente, es aprovechar los tiempos para sembrar dudas y difundir la idea de que Portilla Vásquez, está impedido por la Ley a la posible reelección…¿?

 

Pero para ello es importante señalar algunos apartados y aclarar

Que la designación de Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, se realizó de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su asignación y elección por el Congreso del Estado de acuerdo con el artículo 67 fracción III, Apartado 6, de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 66, 67 y 68 de la Ley 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz;

En estas disposiciones se contempla que el Titular del referido Órgano durará en el cargo siete años, y que podrá ser reelegido por una sola vez. Asimismo, el artículo 67 Apartado 1, de la citada Ley 252 de Fiscalización Superior, vigente en ese momento, señala que cuando se deba nombrar Auditor General, la Comisión Permanente de Vigilancia del H. Congreso del Estado, podrá “Dictaminar” que el Auditor General en funciones en este caso ‘Portilla Vásquez’, sea considerado para el nuevo nombramiento, en cuyo caso no será necesario surtir el procedimiento previsto en la Ley. Bajo dichas circunstancias y atendiendo al principio de irretroactividad de la Ley, previsto en el artículo 14 Constitucional, las disposiciones jurídicas aplicables en el caso de la reelección del Auditor General, serán las vigentes en el momento en que se llevó a cabo su designación por parte del H. Congreso del Estado; es decir, los artículos 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; y 67 de la Ley 252 de Fiscalización Superior del Estado.

Atendiendo a los siguientes criterios jurisprudenciales:

 

“Época: Novena Época

Registro: 183287

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVIII, Septiembre de 2003

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 50/2003

Página: 126

 

GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE. Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.”

 

“Época: Novena Época

Registro: 181024

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XX, Julio de 2004

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 87/2004

Página: 415

 

RETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA. El análisis de la retroactividad de las leyes requiere el estudio de los efectos que una norma tiene sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, verificando si la nueva norma los desconoce, es decir, ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de control de la constitucionalidad se pronuncia sobre si una determinada disposición de observancia general obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones o derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un acto materialmente legislativo a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las leyes no deben ser retroactivas. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal de validez sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a su entrada en vigor.”

 

Ahora bien, podremos estar o no de acuerdo con la posible reelección de ‘Portilla Vásquez’, pero, señalar reiterativamente que está impedido por Ley, eso no lo podemos asegurar conforme a Jurisprudencia que para el caso señalamos en los apartados anteriores.

Que sigue:

Que, conforme a la normatividad jurídica y proceso legislativo, la Comisión de Vigilancia debe Evaluar el desempeño y emitir el Dictamen correspondiente, en el que se expresen las causas y circunstancias por las cuales se estima que el Auditor deba y pueda ser reelegido.

En esta dinámica, Votar el dictamen por parte de los integrantes de la Comisión Permanente de Vigilancia, el cual debe ser aprobado por mayoría absoluta; es decir, por el voto a favor del 50% más uno de quienes conforman la Comisión en este caso de los 15 diputados que la integran obtener 8 votos o más.

Aprobado el dictamen se deberá poner a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado, para la aprobación o no de la reelección del Auditor General en este caso de ‘Portilla Vásquez’, quien deberá contar con la votación a favor de por lo menos de 34 votos o más para cumplir con las 2 terceras partes o más de los 50 diputados que integran el congreso veracruzano.

Pues bien, y una vez analizados todos estos preceptos legaloides del derecho legislativo y de jurisprudencia constitucional, si bien es cierto, que las Reformas y disposiciones a la L E Y NÚMERO 364 De Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que, para el caso, lo que señala el artículo Artículo 88. El Auditor General será nombrado por un período de siete años, no podrá ser reelegido y sólo se le podrá remover por las causas graves que la Ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Quinto de la Constitución del Estado.

En el caso, de ‘Portilla Vásquez’, estas modificaciones, no le puede ser aplicadas simple y llanamente porque “ninguna ley”, se le dará efecto retroactivo en perjuicio de su persona.

Por lo tanto, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, como titular del ORFIS, si puede ser reelecto y ratificado en su posición; otra cosa, es el consenso y posibles conveniencias que vea el Congreso del Estado para que pueda seguir al frente del ORFIS, además del respaldo público y privado, que hombres de la Auditoria Superior de la Federación ha manifestado a favor de que ‘Portilla Vásquez Siga al frente del Órgano de Fiscalización veracruzano, además del espaldarazo que hace unos días le dieron al nombrarlo como Coordinador del Grupo Regional Centro Golfo de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS).

Por los que los mensajes entre líneas están marcados a favor de ‘Portilla Vásquez’, otra cosa son los intereses de los malquerientes y aliados del pasado….